¿Servidumbre involuntaria en Puerto Rico?

¿Servidumbre involuntaria en Puerto Rico?

Trabajadores de la industria del acerreo se organizan en Camioneros Unidos. Foto Camionero Unidos en Facebook.

Es entendible que pase por desapercibido. Entre el apagón del pasado jueves 10 de junio, las múltiples denuncias al mal comienzo de LUMA y las múltiples protestas en torno a temas tan variados como la defensa de la Universidad de Puerto Rico y nuestros recursos naturalezas, la Jueza Aida Delgado Colón del Distrito Federal en Puerto Rico, concedió un “Temporary Restraining Order” (TRO), el cual atenta con la libertad de decenas de camioneros.

El TRO se trata de una herramienta que posibilita procesar posibles arrestos por desacato a decenas de trabajadores por negarse a trabajar. La presente controversia, pretende forzar a personas a continuar con sus labores, indiferentemente de su deseo de así hacerlo, en una clara violación de los derechos humanos.

Ahora bien, ¿cómo llegamos a este punto? Los hechos se remontan al 2003, cuando el sector laboral de los camioneros en el país lograron aprobar la regulación de tarifas por envío de cargamento, mediante el Reglamento Núm. 6678, “Reglamento para las Empresas de Transporte de Carga”. Ello, ante el control casi total de los precios que las compañías de distribución tienen al momento de fijar los costos de transporte.

Cabe destacar que dicho reglamento, penaliza a todo camionero que acepte transportar cargamento por debajo de la tarifa acordada. Aun así, la práctica generalizada es el transporte de cargamento, por debajo del costo fijado por la tarifa. La razón: la presión patronal de las compañías de importación.

Esta realidad se agrava en la medida en que la relación entre los camioneros y las compañías de importación, no son una relación estrictamente obrero-patronal, ni tampoco una de igualdad de condiciones. Los camioneros no aparecen en la plantilla de empleados de ninguna compañía en específica y, como regla general, operan bajo el esquema de contratistas independientes. A su vez, el poder adquisitivo de un camionero, junto a su camión, es mucho menor que el de una compañía de un volumen de negocios, como el de V. Suárez.

Ante dicha circunstancias, y ante la amenaza de la Junta de Control Fiscal, de intentar eliminar las tarifas del 2003, distintos camioneros se organizan bajo el grupo Camioneros Unidos. Como parte de sus acciones, impulsaron una protesta contra la compañía multimillonaria de V. Suárez, con el fin de hacerle honrar las tarifas establecidas por reglamento.

El método para ejercer presión ha sido, “deja tu llave en el bolsillo”. Es decir, dado a que los camioneros son para efectos de la ley, contratistas independientes y no están amparados al derecho a huelga, estos se han credo esta campaña. En resumen, los camioneros decidieron ejercer su derecho a la expresión y a la asociación, mediante un ejercicio simple de negarse a trabajar.

Ante ello, V. Suarez incoa una demanda, junto a otros recursos extraordinarios, amparándose en las Leyes Antimonopolio de los Estados Unidos (en específico la Sherman Act y la Clayton Act). Es dentro de dicho marco, que la Jueza Presidenta Delgado, concede la orden temporera a V. Suárez, mediante la determinación, so pena de desacato, de ordenar a los camioneros a sacar sus llaves del bolsillo y volver a conducir. Es decir, forzarles a trabajar bajo la amenaza de detención y posible arresto.

Ello lleva a los camioneros a una posición insostenible. Por un lado, si deciden mantenerse en su postura de negarse a trabajar, se exponen al desacato del tribunal, con la posibilidad de arresto. Por otro lado, si aceptan la determinación del tribunal, se exponen a los caprichos tarifarios de las compañías, contra las cuales protestan, a la vez que son forzados a una posición de ilegalidad ante el Negociado de Transporte.

De por medio: trabajadores que a fuerza de la desregulación son forzados a ser “contratistas”, pero que a la hora de la verdad, son un empleado más sin el poder de realmente negociar con las empresas. Es decir, se fuerza a trabajadores a condiciones de servidumbre, en la cual deben trabajar por debajo del valor real de su trabajo, bajo la amenaza de la prisión.

Ciertamente, no es insensato pedir lo que, inclusive, es legal: el respeto a las tarifas establecidas mediante ley. Sólo cabe entonces esperar si en efecto seremos espectadores de la coacción a un sector laboral, bajo amenaza de arresto, a volver al trabajo. ¿Estamos ante una relación de servidumbre involuntaria?


Sobre Francisco Santiago Cintrón
Francisco Santiago Cintrón

Natural de Guayama, Puerto Rico, Francisco Andrés Santiago Cintrón cursó estudios de ciencias políticas y relaciones laborales para luego completar estudios en la Escuela de Derecho en la Univers


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