'Poderes Plenarios' y la impugnación de la colonia

'Poderes Plenarios' y la impugnación de la colonia

por Roberto O.  Maldonado Nieves

El gobierno debe ser del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Abraham LincolnDiscurso en honor a los soldados caídos en la batalla de Gettysburg durante la Guerra Civil.

En Puerto Rico estamos viviendo bajo unas circunstancias precarias de vida no solamente por la crisis económica que hemos estados viviendo desde hace más de 10 años, pero también por los impactos de los Huracanes Irma y María. La precariedad bajo la que vivimos es aún mayor si tomamos en cuenta el hecho de que como sociedad carecemos de los poderes necesarios para poder tomar decisiones democráticamente a través de las cuales podamos atender nuestros problemas y encaminarnos hacia el futuro.

Esa falta de poderes se hace cada día más evidente ante los limitados poderes que tienen nuestra Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico para dar curso a políticas públicas y a medidas legislativas sin contar con el aval de la Junta de Control Fiscal (JCF) creada por el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) como parte de la aprobación de la Ley PROMESA, Junta y ley adoptadas sin contar con la participación y el consentimiento de los puertorriqueños.

Si examinamos dicha legislación veremos que en la misma el Congreso indica que la ley fue creada dentro del marco de los poderes constitucionales que tiene bajo el Artículo IV Sección 3 Cláusula 2 de la Constitución de los EUA. Dicha sección de esa Constitución dice que el Congreso podrá adoptar aquellas reglas y reglamentos necesarios para los territorios de los EUA. Esa disposición de la Constitución se le conoce dentro del marco el derecho constitucional de los EUA como la cláusula territorial. En Puerto Rico se le ha dado por conocer dicha cláusula por analistas, líderes políticos, comentaristas y hasta por estudiosos de la historia y reconocidos abogados como la cláusula de los “Poderes Plenarios” del Congreso sobre Puerto Rico. Nos preguntamos si el Congreso tiene entonces verdaderamente poderes plenarios sobre Puerto Rico y los puertorriqueños. Veamos. Comenzamos por tomar nota del significado de la palabra plenario, que viene de pleno. Pleno significa dentro del marco de los referidos poderes de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española completo, lleno. Plenario de acuerdo al mismo diccionario y dentro del mismo contexto significa lleno, entero, que no le falta nada. ¿A esos extremos llega el poder del Congreso sobre nosotros?

Por supuesto, cuando un país invade a otro y lo somete bajo la fuerza militar al control socio-económico, político y cultural, con el uso de esa fuerza tiene poderes plenarios sobre el pueblo invadido, hasta tanto el pueblo se resista y luche por alterar esa condición. Pero en el caso de Puerto Rico, el control ejercido por los EUA sobre los puertorriqueños por más de un siglo se le ha tratado de dar una pintura de legitimidad, a través de la aceptación del mito de que el Congreso tiene poderes plenarios sobre nosotros porque así la Constitución de los EUA lo dispone en la referida sección. Se nos ha inculcado la idea de que esa condición tiene que ser aceptada hasta tanto no se defina nuestro destino político. ¿Pero acaso a lo largo de esos más de cien años hemos perdido la capacidad de leer y de comprender lo que leemos? ¿Dónde en esa sección de la Constitución de los EUA aparecen las palabras “poderes plenarios” (en inglés “plenary powers”)? En ningún lugar. ¿Dónde en todo el texto de la Constitución de los EUA aparecen una al lado de la otra las palabras “poderes plenarios”? En ningún lugar. De hecho, la palabra plenarios si la buscan en esa Constitución no la van a encontrar. Por otro lado, si la propia Constitución dice que las reglas y reglamentos que el Congreso podrá adoptar en cuanto a los territorios tienen que ser necesarios, entonces no pueden ser arbitrarios, y por tanto no pueden ser plenarios. Entonces ¿de dónde viene el mito de que por virtud de esa sección de esa Constitución estamos bajo los poderes plenarios del Congreso?

El mito nació, en lo que a Puerto Rico respecta a principios del siglo XX, cuando en unos casos conocidos como los “Casos Insulares”, los casos de las islas adquiridas por los EUA como parte de la victoria sobre España al final de la Guerra Hispanoamericana, el Tribunal Supremo de los EUA creó el mito. Ante unas controversias legales surgidas en torno a la ley adoptada por el Congreso para crear un gobierno civil en Puerto Rico en el año 1900 (la Ley Foraker) y cuál iba a ser el alcance del poder del Congreso sobre Puerto Rico y los puertorriqueños, el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de crear ese mito. Lo hizo para bendecir el poder de los EUA para invadir y adquirir como parte de un acto de guerra territorios y los pueblos que habitaran los mismos, en unas opiniones, que no fueron unánimes. En ellas acuñaron el mito del poder plenario sobre territorios y pueblos como los adquiridos al concluir la Guerra Hispanoamericana. Al así hacerlo no solamente el Tribunal Supremo dio un salto monumental más allá de lo que dice la cláusula territorial, pero además violó y traicionó la historia de los EUA y su propia Constitución, violación que en lo que a Puerto Rico respecta se ha extendido hasta la adopción de la Ley PROMESA.

Y a la altura del siglo XXI, esa violación se extiende al incumplimiento de los EUA con las obligaciones asumidas al suscribir la Carta Constitutiva de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Carta de Derechos Humanos y Universales de la ONU y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El lector se preguntará, ¿qué tienen que ver esos tratados con los puertorriqueños? Tienen mucho que ver porque si leemos la Constitución de los EUA veremos que en ella hay una disposición que dice que la ley suprema de los EUA la constituye su Constitución, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en los cuales los EUA forme parte. Por lo tanto, esos tratados son leyes que los EUA tiene que cumplir ante el mundo pero también dentro de sus propias fronteras, y esos tratados entre otras cosas disponen que las personas tienen derecho a la libertad de expresión, el derecho al voto, el derecho a una vida digna. También disponen que los países que tengan bajo su control algún pueblo, tienen el deber de promover esos derechos en esos pueblos, entre otros, y el de salvaguardar la autodeterminación y autogobierno de los mismos así como también sus aspiraciones.

Como parte de esa violación tenemos que tomar nota del hecho de que los jueces de los tribunales supremos no son infalibles. Son seres humanos y como tales cometen errores. Por eso es que con el paso del tiempo y con el progreso y la superación de la humanidad nuevas generaciones de jueces corrigen los errores de los jueces pasados revocando precedentes.

En lo que a la tradición legal norteamericana respecta, tenemos que partir del certificado de nacimiento de los EUA. Ese certificado corresponde a su Declaración de Independencia. En la misma los 56 delegados de las trece colonias declararon entre otras cosas que las personas son dotadas de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad y que para garantizar esos derechos se instituyen gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados, es decir de los ciudadanos.

Si esos principios filosóficos, morales, cívicos y legales sirvieron de base para el nacimiento y la constitución de los EUA como nación, ¿cómo en violación a esos principios su Tribunal Supremo acogió el mito de los poderes plenarios? Peor aún, ¿cómo entonces el Congreso puede aprobar una ley a través de la cual impone sobre el gobierno de Puerto Rico una junta integrada por siete personas sin el consentimiento de los puertorriqueños y con poderes de tal magnitud que no tienen que responder por nada ni ante el gobierno electo por los puertorriqueños ni ante los puertorriqueños? ¿Cómo el Congreso puede conferir a esa junta también unos poderes para tomar decisiones sobre nuestro presente y futuro, imponiendo medidas que violan nuestro derecho a la vida, a la libertad, a nuestros derechos propietarios y a nuestras aspiraciones y búsqueda de la felicidad, obviando nuestro derecho a la libertad de expresión y nuestro derecho al voto? ¿Cómo el Congreso puede imponer una junta de gobierno sobre Puerto Rico cuyos poderes no se derivan del consentimiento de los gobernados?

Algunos dirán que la Declaración de Independencia no forma parte de las autoridades legales de los EUA. Se equivocan. Hay decenas de opiniones del Tribunal Supremo de los EUA desde el siglo XIX hasta el presente que reconocen que dicha Declaración sirve de base para la Constitución de los EUA. Más aún, hay decenas de opiniones de ese mismo Tribunal Supremo en las que advierten al Congreso que al adoptar leyes en torno a los territorios tiene que cumplir con la Constitución, y de extender los efectos de la Constitución sobre los territorios, tienen que al legislar en torno a los mismos que respetar la Carta de Derechos de la Constitución que corresponde a las primeras diez enmiendas de la misma relativas a una serie de derechos civiles y humanos.

El propio Tribunal Supremo de los EUA ha reconocido que en lo que respecta a esos derechos constitucionales a Puerto Rico le aplica la Primera Enmienda, la relativa al hecho de que el Congreso no aprobará ninguna ley que restrinja la libertad de expresión y dentro de la libertad de expresión está contenido nuestro derecho al voto. También ha establecido que a Puerto Rico aplica la Quinta Enmienda, la relativa a que no se nos puede privar de la vida, de la libertad ni de la propiedad sin el debido proceso de ley y tampoco se puede violar nuestro derecho a la igualdad ante la ley. Por tanto, en los Casos Insulares el Tribunal Supremo se equivocó, y así lo ha hecho el Congreso cada vez que toma medidas en contra de Puerto Rico como lo hizo al crear la JCF a través de la aprobación de la Ley PROMESA.

Por tanto los poderes plenarios no son tales. Por eso tras los mismos lo que hay es un mito, una mentira, una falsedad, y un acto de hipocresía por parte del país que nació al amparo de unos principios contrarios a esa interpretación de su constitución y contrarios a su historia y que además reclama ser el líder de la libertad y de la democracia en el mundo.

Así como ninguna persona debe estar bajo los poderes plenarios de otra, porque eso sería una forma de sumisión a manera de esclavitud o servidumbre involuntaria, ningún pueblo puede estar bajo los poderes plenarios de otro pueblo. Ni los bebés al nacer están bajo los poderes plenarios de sus madres y padres porque ellos tienen unas obligaciones morales y legales de alimentarlos y de velar por su salud, de educarlos, vestirlos y brindarles un hogar. Por eso, y por constituir una gran injusticia, tenemos un deber cívico, legal y ético de atacar ese mito, de destruirlo, de denunciarlo en todo lugar, en todo foro, incluyendo los foros judiciales. A medida en que nos vayamos dando cuenta de esa realidad y de que vayamos destruyendo ese mito desde nuestras mentes y corazones, desde nuestras familias y comunidades y desde nuestros barrios, pueblos y todo Puerto Rico, estaremos caminando con aplomo y firmeza hacia nuestra autodeterminación.

24 de abril de 2018

* El autor es el representante legal de los demandantes en Pinto Lugo y otros v. Estados Unidos de América y otros en el caso de la quiebra de Puerto Rico, pleito en el que se impugna la constitucionalidad de la Junta de Control Fiscal.


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