Importancia del Congreso Continental de Derecho Cooperativo para repensar el modelo de supervisión y fiscalización gubernamental de las cooperativas

Importancia del Congreso Continental de Derecho Cooperativo para repensar el modelo de supervisión y fiscalización gubernamental de las cooperativas

De iquierda a derecha, Lcdo. Juan Santana Felix, Presidente de la Comisión de Cooperativismo del CAAPR, Lcdo. Rubén Colón Morales de Legal Coop y Sr. Juan Luna, Presidente de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico

Durante los pasados 27 al 29 de octubre de 2022 tuvimos la oportunidad de participar, en representación de Legal Coop de Puerto Rico, en el VIII Congreso Continental de Derecho Cooperativo en Asunción del Paraguay; celebrado bajo el auspicio de la Alianza Cooperativa Internacional, sección de las Américas.  El mismo contó con la participación de un amplio y excelente grupo de juristas de todo nuestro continente con prácticas de derecho cooperativo; así como de destacados invitados internacionales de primer orden.

Como parte de las labores fuimos designados por las autoridades del Congreso para encargarnos de la relatoría de la Comisión 4, donde, entre otros asuntos de interés, se analizó el tema de La regulación y supervisión de las cooperativas. Allí tuvimos la oportunidad de discutir el tema acompañado, entre otros y otras juristas expertos en el área, con la destacada participación del Dr. Nilton A. Maidana Vega, miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional del Cooperativismo (INCOOP) del Paraguay, y con de la Dra. Milagros Mora, Directora Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INACOOP de Argentina, quien fungió como Presidenta de la Comisión 4. Tales entidades gubernamentales son respectivamente responsables de la supervisión del cooperativismo en sus países, y en ambos casos se trata de personas cuya selección para ocupar sus cargos dependió de sus amplios conocimientos sobre la doctrina cooperativista, así como de su destacada militancia como líderes del movimiento en sus países.

Con la participación de tales personalidades y de un nutrido grupo de otras juristas y cooperativistas del continente, se realizaron dos extensas sesiones de trabajo, luego de las cuales se aprobaron los siguientes puntos de consenso en cuanto a las discusiones habidas, los cuales nos correspondió presentar ante la sesión plenaria del Congreso, a saber:

  1. El desarrollo del cooperativismo precisa de un estado de derecho cooperativo confiable, conforme al cual las personas que participan o se relacionan con las actividades empresariales de las cooperativas puedan interactuar con éstas, en la confianza de que las normas jurídicas existentes serán respetadas, y el Estado en última instancia intervendrá de manera oportuna y efectiva para garantizar su cumplimiento.
  2. Dada la naturaleza social y tipo de resultados que genera el cooperativismo, el Estado debe tener un especial interés en su desarrollo, lo cual justifica adoptar normas para su fomento, estabilidad y crecimiento como sector socioeconómico.
  3. El establecimiento de un marco normativo orientado al fomento del cooperativismo como un tipo de empresarismo de interés social, justifica la necesidad del Estado de velar que en sus operaciones éstas cumplan estrictamente con las normas que determinan su reconocimiento como empresas cooperativas, así como con los requisitos de sana administración y gobernanza cooperativa.
  4. Para ello, es crucial la existencia de una normativa clara de aplicación uniforme y universal a las cooperativas que se encuentren en circunstancias jurídicamente similares. Al respecto, es recomendable que existan normas especiales estandarizadas para atender cooperativas de distinta naturaleza o de diferente grado de complejidad operacional, en el contexto de las necesidades particulares del territorio en cuestión.
  5. El trato distinto a las cooperativas se debe dar en función del reconocimiento de su naturaleza y finalidad empresarial (de su identidad cooperativa), distinta a las de otras personas jurídicas empresariales; en lugar de manifestarse como si se tratara de meros privilegios.
  6. En lo posible, es recomendable evitar la dualidad de competencias administrativas sobre las cooperativas, al igual que el sujetarlas a tratamientos distintos a nivel de la reglamentación de las industrias particulares en las que operan, que no se encuentren directamente relacionados a la preservación de su identidad cooperativa.
  7. Existe un legítimo interés del Estado en garantizar que las cooperativas, en efecto, operen con sujeción a los supuestos doctrinarios filosóficos y valores y principios característicos de su identidad o naturaleza cooperativa, a base de los cuales se les reconoce su personería jurídica particular. Evitar la operación de pseudo cooperativas o de falsas cooperativas debe constituir un interés estatal de primer orden.
  8. El interés de política pública de fomentar el cooperativismo justifica que el Estado establezca como parte de la normativa de supervisión, mecanismos para ayudar a identificar desvíos o problemas operacionales o financieros en las cooperativas existentes, de forma tal que pueda coadyuvarles a corregir los mismos oportunamente con el fin de procurar conseguir la sobrevivencia de las cooperativas. Se recomienda que tales actividades de supervisión se orienten bajo el concepto de “fiscalizar capacitando y acompañando”.
  9. El establecimiento de una sana normativa reguladora y el adecuado ejercicio de las facultades de supervisión a tenor con la misma, requiere que tanto la dirección como el personal de la entidad estatal correspondiente, cuente con las competencias y destrezas técnicas especializadas requeridas por el cooperativismo, así como que dominen la doctrina sobre los principios y valores cooperativos. Colocar la regulación y supervisión del cooperativismo en manos de personas que no dominan el cooperativismo o no comprometidas con sus fundamentos filosóficos, genera condiciones para que el Estado desincentive su fortalecimiento y desarrollo, desconozca o desatienda sus necesidades, o peor aún, lo encamine por la senda de la pérdida de su identidad.
  10. Para potenciar el cooperativismo al máximo, sería fundamental el que las autoridades responsables de su regulación y fiscalización provengan de sus filas, para que sean capaces de asumirse como una expresión viva del cooperativismo dentro de la institucionalidad, y no como burócratas posicionados por encima del movimiento.
  11. Se reconoce la deseabilidad de incorporar mecanismos de autorregulación y auto supervisión por el movimiento. Es importante fortalecer la formación de quienes ocupan puestos en representación del cooperativismo en los organismos gubernamentales co-gestionados; para garantizar que respondan a los intereses del movimiento cooperativo. Igualmente hay que trabajar con la profesionalización de las personas dentro del movimiento.
  12. Recomendamos reforzar esfuerzos para promover el desarrollo del derecho cooperativo, incluyéndolo como temática en la formación y educación continua de los miembros de la profesión legal, incluyendo la judicatura.
  13. De otra parte, el interés especial del Estado en el cooperativismo no puede ser justificante para ejercer una supervisión injerencista mediante la cual éste pretenda dirigir las mismas sustituyendo su voluntad oficialista por sobre el derecho de las personas socias, de dirigir y controlar democráticamente sus cooperativas.
  14. En ese sentido, el Estado debe ser celoso guardián del principio de autonomía e independencia de las cooperativas, reconociendo que son entidades jurídicas privadas que son organizadas en función del derecho de libre y voluntaria asociación de las personas miembros, en la búsqueda de satisfacer necesidades comunes, de forma no lucrativa.
  15. Resulta imperioso buscar mecanismos para compatibilizar las legislaciones fiscales a todos los niveles con la naturaleza de las cooperativas. Dada la naturaleza mutualista de las cooperativas y los beneficios sociales y comunitarios que naturalmente generan, no cabe aplicarles impuestos conceptualizados para gravar el tipo de operaciones y de objetivos de las empresas mercantiles. A tales efectos, reafirmamos la importancia que reviste para los participantes la doctrina jurídica del acto cooperativo en cuantos a este aspecto.
  16. Hacemos un llamado a los movimientos cooperativos del continente, conjuntamente con la ACI, a trabajar coordinadamente para conseguir que sus respectivos Estados se rijan por estos preceptos. (Énfasis suplido).

Definitivamente, esas recomendaciones adoptadas por los participantes de la Comisión 4, encargada de discutir el tema de la regulación y la supervisión de las cooperativas en el VIII Congreso Continental de Derecho Cooperativo, deben de ponernos a pensar a nosotras y nosotros en Puerto Rico sobre la forma en que se ejerce la supervisión y la fiscalización gubernamental de las cooperativas, y por ende la forma en que opera COSSEC. Debe ser motivo de preocupación, de manera especial, la manera en que se designan sus directivos, y se escoge a su personal, en especial a su Presidencia Ejecutiva, siquiera se acerca a esos preceptos esenciales para el verdadero fomento, preservación y desarrollo del cooperativismo. Igualmente,  debe de ponernos a reflexionar sobre cuáles el papel de aquellas personas que se supone que representen al movimiento cooperativo en su Junta Directiva como parte de las medidas de cogobernanza establecidas por ley. Debemos evaluar si han cumplido o se encuentran cumpliendo con su responsabilidad para con el movimiento, o si lo que hacen es someterse a las presiones gubernamentales, auto promocionarse o buscar ventajas particulares a cambio de apoyar las iniciativas gubernamentales, que no necesariamente son favorables al Movimiento. En el fondo de todas estas situaciones que afrontamos hoy está, en último caso, el determinar si el modelo actual de supervisión y fiscalización de las cooperativas se encuentra realmente al servicio del Movimiento Cooperativo o responde a otras necesidades e intereses ajenos al mismo y la función que puede y debe cumplir en pos de construir comunidades autogestionados.  De ser esto último el caso, urge revisar y substituir este modelo por uno que responda realmente a los intereses cooperativos, utilizando como guía los modelos establecidos exitosamente en otros países hermanos.

Se trata de un reflexión seria y profunda que nos corresponde hacer a todas las personas que alegamos creer en el cooperativismo. Mas aún, se trata de una responsabilidad ineludible que tenemos con nuestro país, y con las nuevas generaciones que aspiran a construir un Puerto Rico autosuficiente y democrático de solidaridad y justicia social.

Acojamos el llamado continental y trabajemos seriamente y sin descanso en pos de tales objetivos.  Si no, al menos tengamos la honestidad de echarnos a un lado y dejarle el camino libre a quienes verdaderamente buscan promover un movimiento cooperativista al servicio del pueblo. Especialmente, abrámosle paso a tantos y tantas jóvenes cooperativistas hábiles y deseosas de contribuir a la transformación de nuestro país. El momento es ahora.


Sobre Rubén Colón Morales
Rubén Colón Morales

Es abogado, graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y de maestría de la Universidad de Harvard. Fue oficial jurídico en el Tribunal Supremo en los años 90. Ha impartido


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