El cooperativismo como herramienta para preservar y fortalecer los colegios profesionales

El cooperativismo como herramienta para preservar y fortalecer los colegios profesionales

En sentido amplio, el sector de la economía social lo componen el conjunto de entidades que actúan en el mercado con la finalidad de producir bienes y servicios, asegurar o financiar, donde la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están directamente relacionadas con el capital aportado por cada socio, y donde cada socio puede participar por igual en la toma de decisiones.[1]

Entre tales entidades se encuentran los colegios y asociaciones profesionales que agrupan a personas formadas académicamente en unas mismas disciplinas del conocimiento, y que, a tenor con esa formación, ejercen una misma ocupación. En la generalidad de los países en los que se reconoce y fomenta la economía social como un tercer sector económico especial, diferenciado de los sectores capitalistas y de los estatales, se consideran las asociaciones profesionales como parte de ese tercer sector, en la medida en que realizan diversas funciones económicas de prestaciones de servicios y de regulación del mercado en torno al gremio en cuestión, a la vez que son gobernadas mediante principios democrático-participativos sobre la base de una persona un voto. Existe, en cambio, quienes objetan reconocerlas como tales, cuando la afiliación a tales no es voluntaria, por considerar que el principio de afiliación libre y voluntaria es un elemento esencial del conjunto de características distintivas de las entidades de que componen la economía social.

En Puerto Rico existen infinidad de colegios profesionales creados por leyes que requieren de los miembros de esas profesiones que se mantengan afiliados a los mismos, como condición para poder ejercer sus ocupaciones y mantener las licencias que concede el Estado para practicarlas legalmente. No obstante, desde hace unos años el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha venido poniendo límites a la capacidad de la legislatura de requerir la colegiación compulsaría de las personas como requisito para poder desempeñarse laboralmente. El clavo más reciente en el ataúd de la colegiación compulsoria ha sido la decisión en el caso de Vélez Colón y otros v. Colegio de Optómetras de Puerto Rico y otros de 23 de junio de 2023, 2023 TSPR 78. Allí el Tribunal Supremo reafirmó su postura de que la afiliación obligatoria a los colegios profesionales como condición para la práctica de las profesiones, constituye una intervención indebida del Estado con el derecho a la libre asociación de las personas, el cual en su vertiente negativa incluye el derecho a no ser obligado a pertenecer a una determinada colectividad. De tal modo, sentencia una mayoría de los jueces de nuestro Tribunal Supremo que, el requisito de afiliación compulsoria a tales entidades profesionales se entenderá como constitucionalmente inválido, a menos de que el Estado logre demostrar que no existe ninguna otra alternativa para conseguir los fines intentados, que implique una menor intervención con el pleno ejercicio del derecho a la libre no-asociación.

Ciertamente se trata de un asunto discutible, tal y como lo demuestran las distintas opiniones disidentes de los jueces de minoría en esa línea de decisiones judiciales. Pero, por más que podamos diferir del análisis de los jueces mayoritarios del Tribunal Supremo por partir de concepciones ideológicas neoliberales relacionadas primacía de los intereses individuales de las personas por sobre los intereses sociales y el bien común[2]; debemos aceptar que esa normativa jurídica llegó para quedarse. Y es que, en la medida en que se atiende el tema de no poder ser obligada una persona a colegiarse para poder practicar su profesión, como un ejercicio del derecho constitucional fundamental de libre asociación, muy poco margen de maniobra tendrá la legislatura en el futuro para tratar de frenar, y mucho menos revertir, esa tendencia.

Por eso, para preservar la incuestionable utilidad social de los colegios profesionales como mecanismos de apoyo a las prácticas laborales de sus afiliadas, así como de herramienta para mantener estándares óptimos de calidad y de conducta ética en los servicios que estos prestan a la ciudadanía en general, va a ser necesario que los colegios comiencen a desarrollar nuevos modelos de servicio, orientados a incentivar la afiliación voluntaria de los miembros de sus grupos profesionales. Para ello, estamos convencidos de que le resultará fundamental contar con otros actores de la economía social de la que formarían parte, especialmente del cooperativismo.

Similar a los colegios profesionales, las cooperativas son entidades de naturaleza no lucrativa, cuya finalidad es ayudar a las personas afiliadas a satisfacer necesidades que le son comunes, a través de entidades democráticamente gobernadas, en la que sus cuerpos directivos están compuestos por personas electas que les prestan servicios gratuitos a sus pares. La diferencia estriba en que, mientras los colegios son entidades puramente sin fines de lucro, por lo que todo sobrante debe ser reinvertido en sus operaciones; en las cooperativas, como entidades de fines mutualistas (de ayuda mutua), los sobrantes se devuelven a los miembros en función del volumen de transacciones efectuadas con tales, es decir, en función del patrocinio. A través de la creación de, y fomento de alianzas con, empresas cooperativas, los colegios profesionales, pueden mejorar los servicios a sus miembros, incluso ayudándoles a resolver variados tipos de necesidades comunes, tales como de productos financieros, de seguros, consumo de efectos especializados, vivienda cooperativa y de creación de sus propias fuentes de empleo, a través de cooperativas de trabajo. De otra parte, esas cooperativas pudieran ayudar a financiar a los colegios profesionales, no solo generándoles una membresía estable voluntariamente afiliada, sino, además, mediante la dedicación a los colegios de las reservas de servicio que la ley exige que sean utilizadas para educación y para apoyar causas comunitarias.

Creemos firmemente que aquellos colegios profesionales que aspiren a subsistir deben comenzar a tomar pasos afirmativos en esa dirección, pues de lo contrario se corren el riesgo de eventualmente ver mermar su membresía ante la esperada ola de descolegiaciones que arropará al país, y cuyas serias y profundas repercusiones en torno al proceso de continuar deshilachando el ya raído tejido social de nuestro país, parecen pasar desapercibidas por la opinión pública. Igualmente, corresponde al movimiento cooperativo asumir una postura clara contra todo intento de continuar adelantando una ideología neoliberal individualista a ultranza, bajo la cual continúan desapareciendo los espacios sociales en los que nos relacionamos colaborativamente unas con otras sobre bases democráticas de igualdad humana, siendo remplazados por escenarios en los que prevalece es la competitiva lucha de unas contra otras bajo los principios de leyes del predominio de los má$ fuerte$, y del $álvese quien pueda. Por eso, ayudar a mantener la viabilidad de los colegios profesionales en esta nueva coyuntura, debiera ser un elemento prioritario en la agenda del cooperativismo.

De la unión entre esos dos pilares de la economía social en nuestra patria, podrían surgir importantes iniciativas dirigidas a encaminar a Borinquen por el sendero de un desarrollo autóctono, democrático, equitativo y sostenible. Pero para ello, ambos sectores deben comenzar por reconocerse a sí mismos como parte de ese tercer sector de la economía social, de corte no capitalista ni estatista. Los colegios profesionales y las cooperativas, actuando en colaboración con otras entidades no lucrativas y consolidándose como un tercer sector económico integrado y cohesionado, sin duda alguna serían capaces de ayudarnos a identificar nuevas rutas por los cuales reencaminar el objetivo de alcanzar un desarrollo integral para nuestro país, sobre las bases de la solidaridad, la justicia y la colaboración social y el respeto por la naturaleza. ¿Quiénes se apuntan?

[1] Herández Perlines, F. (2010) “La Economía Social, análisis de un sector empresarial”, en La Economía Cooperativa como Alternativa Empresarial, Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha, España, p 137.

[2] En Rodríguez Casillas et al. v. Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices, 201 DPR __.  2019 TSPR 87, a la pág. 453 ya el Tribunal Supremo había claramente enunciado su posición ideológica respecto de que la excelencia de la profesión [entiéndase el proveer servicios éticos y de calidad a la ciudadanía] no tiene y no debe estar sujeta al menoscabo del derecho de asociación de los profesionales que constituye la colegiación obligada.


Sobre Rubén Colón Morales
Rubén Colón Morales

Es abogado, graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y de maestría de la Universidad de Harvard. Fue oficial jurídico en el Tribunal Supremo en los años 90. Ha impartido


Únete a nuestra comunidad y apoya a PRTQ

Para continuar haciendo nuestra labor de forma económicamente sustentable, contamos con las contribuciones de nuestra membresía.

Por tan solo $5 al mes, nuestra membresía recibe un email mensual con un resumen de todos los artículos que publicamos ese mes, y tiene la habilidad de dejar comentarios en los artículos en nuestra página web y participar así de la conversación que generen nuestros y nuestras autores y autoras.