De espejismos y quimeras

De espejismos y quimeras

Foto Suministrada/Congresista Nydia Velazquez.

Por Roberto O. Maldonado Nieves*

Las congresistas Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortés presentaron una nueva propuesta de ley ante el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) para atender el centenario problema del estatus de Puerto Rico. Catorce años atrás los Senadores demócratas Ted Kennedy y  Bob Menéndez y los Senadores republicanos   Trent Lott y Richard Burr presentaron uno similar aunque más sencillo en el Senado del Congreso en el mes de febrero de 2006. En el mes de marzo de 2006 el mismo fue presentado en la Cámara de Representantes por diecisiete congresistas entre los que se encontraban Nydia Velázquez y Raúl Grijalva quien ocupa el liderato del Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Congreso y está tratando de promover enmiendas a la ley PROMESA.  No obstante  el momento no necesariamente apropiado,  por ser  cerca de unas elecciones ante lo cual no se atenderá  en lo que queda de sesión congresional, el mismo es notable ante algunas de las cosas que reconoce y plantea.  Independientemente de las motivaciones de las congresistas tras el mimo, hay que partir de la premisa de que es un esfuerzo de buena fe de parte de ellas para atender el problema aunque el mismo parte de unas  premisas cuestionables que ameritan  especial atención, además de obviar unas importantes consideraciones históricas que son vitales para la solución del problema colonial y el ejercicio de una verdadera autodeterminación.

Es un proyecto de ley sencillo, corto y relativamente fácil de entender.  Comienza con una serie de hallazgos, contrario al proyecto del año 2006. Algunos de los mismos  son importantes, pero en el caso de otros incorrectos, en gran medida por lo que omiten, además del hecho de que obvian otros datos de la historia de Puerto Rico que son trascendentales para entender el problema colonial  y el estado de situación del país para    la solución del problema colonial.  Veamos cada uno  de esos hallazgos.

El primer hallazgo  corresponde a que en 1898 los EUA derrotaron al Reino de España en la Guerra Hispano Americana  adquiriendo  por conquista a Puerto Rico de conformidad con el Tratado de París.  El reconocimiento de que la toma de Puerto Rico en 1898 fue por conquista es significativo.  No obstante, en ningún lugar en el proyecto de la ley  se reconoce, la ilegalidad, inmoralidad e injusticia tras el ejercicio de poder de una nación sobre otra a través del uso de la violencia y el control del pueblo conquistado como si sus habitantes fueran  cosas, como si fueran propiedad.  Peor aún, en ningún lugar del proyecto de ley se reconoce que el centenario problema colonial fue provocado precisamente por el gobierno de los EUA,  y de que  tras ese reconocimiento debe haber una alegación de culpabilidad por parte de ese gobierno y del hecho de que tras esa culpa tiene que haber un reconocimiento de un pago de reparaciones al pueblo de Puerto Rico,  precisamente por la conquista, el saqueo de sus recursos humanos, capitales y naturales,  y el coloniaje al que Puerto Rico ha sido sometido por más de 120 años. Ese saqueo incluye las vidas que se sacrifican  en las guerras de  EUA donde puertorriqueños son heridos, incapacitados o  mueren.

Más aún, sin ese reconocimiento, el de la responsabilidad por el coloniaje y el del pago por las reparaciones, que desde hace más de un siglo no llega, la mayoría de los  puertorriqueños, o un número sustancial de ellos, porque siempre habrá muchos que no estarán de acuerdo con ello, tienen que confrontar al colonizador con esa responsabilidad y esa admisión.  Sin ella, el problema no se habrá de resolver, o peor aún, el colonizador habrá de buscar soluciones al mismo desde su perspectiva, desde sus intereses, y no desde la perspectiva de las víctimas del coloniaje, como lo hizo los EUA en el año 1900  con la Ley Foraker, en el 1917 con la Ley Jones, en el 1948 con la ley para permitir el voto por el gobernador de Puerto Rico, en el 1950 y el 1952  con el establecimiento del Estado Libre Asociado, que ni es estado, ni es libre, ni es asociado, en el   1996 cuando golpearon casi de muerte la economía de Puerto Rico al eliminar la sección 936 de su código contributivo, y como lo hicieron en el 2016 cuando aprobaron la Ley PROMESA.  Lo han hecho de la misma forma en que lo han hecho todos los imperios del mundo que no se han visto obligados a asumir sus responsabilidades por el coloniaje o que han huido de las colonias por la lucha de los colonizados, a pesar de que esa partida haya ocurrido sin el  reconocimiento de  culpa o responsabilidad alguna por el colonizador.

Habrá quien dirá que esa admisión de culpa y el  pago de reparaciones será imposible.  Pero esa  posibilidad depende de quien hace la denuncia, de cómo y dónde la hace,  y de cuánto luche por ella.  Además, en la historia de los EUA ya existe un precedente.  En el año 1988, después del ejercicio de acción política por las propias víctimas y sus descendientes,  el Congreso de los EUA adoptó  el “Civil Liabilities Act” a través del cual aprobó el pago de $20,000.00  (equivalente a $37,000.00  en 2018) a cada uno de  los japoneses americanos y descendientes de japoneses que vivían antes de la Segunda Guerra Mundial en los EUA  y  que sin prueba alguna de que fueran espías o leales al Reino de Japón, después del ataque a Pearl Harbor  el 7 de diciembre de 1941,  fueron detenidos y  removidos de sus hogares, junto a todos sus hijos,  e ingresados en unos campamentos ubicados en diferentes estados del oeste y suroeste de los EUA. Allí tuvieron que permanecer hasta el final de la guerra.   Un total de 82,219 personas recibieron esa compensación para un total de $1,644,380.00. ¿Cuánto  debiera  corresponder a los puertorriqueños,  tanto a los de aquí como a los de la diáspora,  por un delito tan o  más grande, el del coloniaje?

El segundo y el tercer hallazgo corresponden a que en el 1900 el Congreso estableció un gobierno civil para Puerto Rico a través de la Ley Foraker en 1900 y entre sus disposiciones estableció un gabinete ejecutivo para una serie de departamentos gubernamentales y dispuso para el nombramiento de un gobernador por el Presidente de los EUA. También estableció la posición de Comisionado Residente en Washington para la representación de Puerto Rico en su Congreso.  En  esa parte del proyecto de ley se omite el hecho de que previo a la adopción de esa ley,  Puerto Rico estuvo sometido a un gobierno militar entre el mes  de diciembre de 1898 y el 1900.  Además, desde el establecimiento de ese gobierno civil, no solamente el gobernador de Puerto Rico era nombrado por el Presidente de los EUA, pero también todos los miembros del gabinete ejecutivo, es decir los secretarios de departamentos gubernamentales, y también los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico y los del Tribunal Federal establecido en Puerto Rico. Todos esos nombramientos se llevaban a cabo sin la participación de los puertorriqueños y muchos de los nombrados eran norteamericanos.  Además, entre  otras medidas,  el gobierno federal impuso sobre los puertorriqueños un  cambio de moneda, (si Puerto Rico contaba con su propia moneda),  a través de un intercambio del peso puertorriqueño por un peso norteamericano a razón de un peso puertorriqueño por sesenta  centavos de EUA, constituyendo esa medida una confiscación de casi el 40%  del capital de los puertorriqueños, porque en aquel entonces ambas monedas estaban a la par.

En el cuarto hallazgo el proyecto de ley dice que en el  1901 el Tribunal Supremo de EUA a través del caso de Downs  v. Bidwell 182 U.S. 244 (1901)  y la secuela  de las decisiones posteriores de ese foro [los llamados Casos Insulares],  que de conformidad con la cláusula de uniformidad de la Constitución de los EUA,  Puerto Rico no era parte de los EUA.  Esa caracterización de la referida opinión y las subsiguientes evade  el punto central de las mismas. La cláusula de uniformidad de la Constitución de los EUA trata de que la legislación y sistema de contribuciones (impuestos) federal tiene que ser uniforme entre los estados. Si bien es cierto que la aplicación de esa cláusula de de la Constitución de los EUA fue materia de  discusión en el caso, el eje de la opinióm giró en torno al poder del Congreso de legislar en torno a los territorios de los EUA, y en particular Puerto Rico.

En  Downes v. Bilwell  el Tribunal le hechó la bendición al coloniaje sobre Puerto Rico.  Expresó que la adopción de la Ley Foraker sobre Puerto Rico fue una bajo el Artículo IV Sección 3, cláusula 2 de la Constitución de los EUA, la disposición conocida como la cláusula de la propiedad de la Constitución.  La misma dice en su parte pertinente que el Congreso tendrá el poder de disponer y de adoptar aquellas reglas y reglamentos necesarios con relación a los territorios o cualquier otra propiedad perteneciente a  los EUA.  Nótese que la palabra clave en esa sección de la Constitución es la palabra propiedad.   En segundo lugar, la opinión   dispone que Puerto Rico es un territorio accesorio a y perteneciente a  los EUA,  pero no parte de los EUA. En otras palabras, el ejercicio de poder de los EUA sobre Puerto Rico fue un  ejercicio  de poder sobre el territorio, la tierra, y por supuesto sobre sus habitantes, los puertorriqueños, como si los mismos, a pesar de ser seres humanos,  fueran propiedad de los EUA. A nada de eso se refeire el proyecto de ley.

En el hallazgo número 5 el proyecto de ley brinca del año 1901 al año 1950. Al así hacerlo, obvia la adopción de la Ley Jones del año 1917 a través de la cual, entre otras cosas, se adoptaron cambios al gobierno civil de Puerto Rico en el que desde el 1900 los puertorriqueños estaban no solamente sometidos al Congreso de los EUA.  Estaban también sometidos, como dijimos antes,  a un gobernador, un gabinete ejecutivo, un Tribunal Supremo local y un Tribunal Federal en el que los integrantes de esos cuerpos junto al gobernador eran nombrados por el Presidente de los EUA. Sólo los puertorriqueños podían votar por unos representantes que formaban parte de una cámara de delegados local, los alcaldes y un comisionado residente en Washington.  Ese derecho limitadísimo al voto en asuntos de carácter local, ha sido utilizado de manera extraordinaria por el gobierno federal para mantener a los puertorriqueños entretenidos por más de un siglo entre anexionistas, autonomistas e independentistas.  Para seguir fomentando ese entretenimiento y en respuesta a la creciente insatisfacción en Puerto Rico  con el gobierno federal y por supuesto el local en el que el poder político y hegemónico era ejercido por extranjeros, nos dieron un poco más de participación política.  Nos referimos a ellos como extranjeros,  y no nos engañemos en lo que a eso respecta,  porque aunque contamos con la etiqueta en nuestras espaldas de la ciudadanía, siempre,  hemos visto al “americano” como un extranjero. Además,   ellos, en su gran mayoría,  no solamente se portan como tales, pero además, consideran a Puerto Rico como propiedad de los EUA, y también  se sienten como extranjeros ante nosotros,   porque saben que no son como nosotros, y nosotros en el fuero interno sabemos que no somos como ellos.

Con el Acta Jones, se amplió el derecho del voto local a los miembros de un Senado y se le impuso a los puertorriqueños la ciudadanía americana como mecanismo de mayor control sobre nuestra población. En el año 1920 se aprobó otra Ley Jones  a través de la cual se le impuso a Puerto Rico las leyes de cabotaje  a través de la cual se impuso  la obligación de que todo su comercio marítimo con puertos de los estados de los EUA fuera en barcos de fabricación en los EUA y que fueran propiedad de norteamericanos y de tripulación por parte de la marina mercante de los EUA, imposición que subsiste hasta el día de hoy.

Durante la década de 1930 ante la insatisfacción de los puertorriqueños con el régimen colonial el gobierno de EUA recurrió a la represión política persiguiendo al independentismo,  encarcelando a don Pedro Albizu Campos y al liderato del Partido Nacionalista, además del uso de la violencia contra el  independentismo. Recordemos la masacre de Río Piedras el 24 de octubre de 1935 en la que 4 nacionalistas fueron asesinados  y la masacre de Ponce el 21 de marzo de 1937  en la que ante una marcha pacífica la  policía insular, bajo el mando del gobierno colonial y el nefasto gobernador Blanton Winship, asesinó a 19 personas indefensas a mansalva hiriendo a más de doscientos. Estos eventos, entre otros y en particular en la década de 1930, ocurrían durante la depresión económica de aquellos años que castigaba a Puerto Rico con hambre, miseria y necesidad.

A partir del 1939, antes  del comienzo de la Segunda Guerra Mundial,  comenzó la militarización de Puerto Rico a través de la toma de tierras en diferentes lugares estratégicos de Puerto Rico,  como Aguadilla, Ceiba y Vieques y Culebra, entre otros, para el establecimiento de bases militares, tierras por las cuales el gobierno federal nunca ha pagado merced  alguna por el uso de las mismas al pueblo de Puerto Rico, a diferencia de lo que hace con las bases militares que tienen en otros países. De hecho, por la ocupación y uso de los terrenos alrededor de la Bahía de   Guantánamo y la propia bahía de Guantánamo  al oeste de  Cuba, los EUA  todavía hace pagos, aunque desde el 1960 el gobierno de Cuba  no acepta los mismos al no reconocer el contrato de arrendamiento por la naturaleza de los términos del mismo y por ser  la base en Cuba, un ataque a la soberanía del pueblo cubano.

Ya pasando al 1950, el correspondiente  al hallazgo número 5, en el  proyecto de ley,  se hace referencia a la autorización del Congreso de los EUA a los puertorriqueños para adoptar su propia Constitución. Lo manifiesta desde una perspectiva colonial e insultante.  Al decir que el Congreso reconoció la autoridad de Puerto Rico sobre asuntos de “gobernanza interna”, de nada vale la gobernanza interna si el pueblo y su gobierno no cuentan con la autoridad de poder tomar decisiones sin estar sujeto a una autoridad foránea. En ese hallazgo el proyecto de ley no reconoce que la propia Ley 600 a la que hace referencia,  requería para entrar en vigor,  la aprobación del Congreso de los EUA,  que de paso le impuso  cambios antes de aprobarla,  y de que la misma estuviera de acuerdo con la Constitución de los EUA.  ¿Qué autoridad para gobernarse a sí mismo es esa, que supedita la voluntad del pueblo al arbitrio del poder legislativo de otro pueblo y de su Constitución? Por otro lado, ¿de cuándo acá una nación cuenta con el poder de reconocer y de decidir cuándo reconoce  el derecho de otro pueblo de gobernarse  a sí mismo, sin reconocer que ha privado a ese pueblo de ese derecho por décadas y por el uso de la fuerza? Por otro lado, en ese hallazgo, el proyecto de ley se refiere a la adopción de esa Constitución en Puerto Rico como un “acuerdo” para el pueblo de Puerto Rico.  Ese hecho es falso. Nunca ha habido tal acuerdo. ¿Dónde está escrito el mismo y quiénes lo firmaron?

Y esto nos lleva al hallazgo número 6, el de lo ocurrido ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1953. Cuando se creó la ONU en 1945, los países  soberanos del mundo en aquel entonces, acordaron promover la autodeterminación y el pleno desarrollo de los pueblos sometidos al coloniaje. Ese acuerdo está consignado en el Artículo 73 de la carta organizativa de la ONU que constituye un tratado internacional al que los EUA se sometió voluntariamente siendo por ello parte de las leyes de los EUA con las que el gobierno federal se supone que cumpla de conformidad con el Artículo VI   cláusula 2  de la Constitución de los EUA. Dicha cláusula dispone  que los tratados que suscriban los EUA forman parte de las leyes del país.  La ONU requería que los países que tuvieran bajo su control otros pueblos, tenían  que rendir anualmente un informe a la ONU para mantener al foro al tanto del cumplimiento de parte del país con lo provisto por el Artículo 73 y el progreso de las gestiones para que los pueblos controlados  alcanzaran su autodeterminación.

Los EUA, para evitar tener que rendir los informes anuales, que de hecho nunca rindió, le hizo a la ONU unas falsas  representaciones  a través  de la delegada de los EUA,  Frances Bolton,  de que a través de la adopción  de la Constitución de Puerto Rico adquirió una forma de gobierno propio.  Allí ella manifestó que a través de la adopción de la Constitución, Puerto Rico pasó a un nuevo “status” y citamos: “de un pueblo con una Constitución que él mismo ha adoptado, comanda de su propia autoridad, que solo él puede enmendar, o alternar. Las relaciones antes establecidas también por una ley del Congreso, que sólo el Congreso podrá enmendar, se han convertido ahora en diposiciones de un convenio de naturaleza bilateral, cuyos términos solo se pueden cambiar por consentimiento mutuo.” Según citada por Trías Monge, Puerto Rico, las penas de la colonia más antigua del mundo, a la pág. 156, Yale University Press,  2007. La historia de Puerto Rico desde antes y después del año 1953   revela que para que Puerto Rico fuera removido  de la lista de países bajo mandato colonial  que los EUA mintió  ante la ONU. A esos efectos tenemos que tomar nota de que del récord congresional antes de la aprobación de la Ley 600 se desprende el hecho de que el Congreso bajo ningún concepto estaría cediendo su soberanía sobre Puerto Rico y por ende sobre los puertorriqueños.  Eso lo aceptó Luis Muñoz Marín en las vistas públicas en las que participó. Ver Vicente Géigel Polanco, La farsa del Estado Libre Asociado.    La complicidad de Muñoz y del PPD en ese proceso llegó al extremo   de que no solamente favoreció y apoyó todo el proceso en Puerto Rico,  pero además a preguntas de congresistas  en las vistas congresionales  tanto   Muñoz Marín como Antonio Fernós Isern, Comisionado Residente por Puerto Rico en Washington, reconocieron que el poder político reservado a favor del gobierno de los EUA por le Ley de Relaciones Federales, seguiría siendo así aún después de las aprobación de la Ley 600. Peor aún, ante uno de los comités congresionales en el que se estaba discutiendo los méritos de la legislación, Muñoz Marín  expresó que si el pueblo de Puerto Rico se volviera loco, en clara  alusión a que los puertorriqueños adoptaran legislación contraria a los intereses de los EUA, el Congreso  podría legislar otra vez, en otras palabras,  por encima de la voluntad de Puerto Rico. Por otro lado, una vez aprobada la Constitución de Puerto Rico, ante la ONU,  compareció como parte de la delegación de   los  EUA para que se excluyera a Puerto Rico de la lista de países sometidos al coloniaje,  el propio  Comisionado Residente Fernós Isern, para defender el proceso a través del cual se adoptó la Constitución de Puerto Rico y se constituyó el  ELA.  Como si esta historia no fuera suficiente, el propio Departamento de “Justicia” del gobierno de los EUA   y ante su Tribunal Supremo en el 2016 por escrito y después en la argumentación oral,  reconoció las consecuencias de esta realidad como parte del caso de Commonwealth of Puerto Rico v.  Sánchez Valle 136 S. Ct. 1863 (2016) , en el que ese Tribunal dispuso que ante los EUA Puerto Rico nunca había tenido soberanía alguna.  Peor aún, los informes de la Casa Blanca en torno al estado de la relación entre Puerto Rico y los EUA a través de una comisión creada por el Presidente William J. Clinton hasta el presente han sido claras en lo que al control de EUA sobre Puerto Rico y su condición territorial respecta, que no es otra cosa que una condición colonial.

Por ese camino histórico no podemos olvidar que a lo largo del coloniaje nuestra economía y las políticas económicas de los gobiernos de Puerto Rico han estado supeditadas a los intereses comerciales, financieros, industriales y políticos de los EUA. El último ejemplo de ello fue la política económica de la promoción de la manufactura, y en particular la de las industrias farmaceúticas  a través de incentivos contributivos provistos tanto por el gobierno de Puerto Rico como por el gobierno de los EUA a través de la sección 936 de su código de rentas internas. La economía de Puerto Rico dependió de ese incentivo por un largo periodo de tiempo en el último cuarto del siglo veinte hasta que con la complicidad del gobierno de Pedro Rosselló  González y de Carlos Romero Barceló como Comisionado Residente en 1996, lograron que se eliminara ese incentivo bajo la teoría de que eso era una forma de mantengo corporativo y  para hacer que Puerto Rico desde el punto de vista económico se pareciera a los estados de la unión. Promovieron la eliminación de ese incentivo a cambio de nada, es decir, sin promover alternativas para el desarrollo económico de Puerto Rico, al extremo de que a lo largo del periodo de diez años de  transición de la eliminación de ese incentivo se perdieron decenas de miles de empleos en Puerto Rico, contribuyendo esa situación a la crisis económica que comenzó precisamente en el 2006 y que todavía no termina.

Finalmente, la aprobación de la ley PROMESA constituye la más reciente admisión de esa mentira considerando la forma en que se impuso sobre Puerto Rico el supra gobierno de la Junta de Control Fiscal, con el propósito  de salvar la política económica colonial, es decir, con el propósito de salvar los intereses comerciales, financieros e industriales que se benefician de la colonia, y no con el interés, de velar por los derechos humanos, constitucionales y civiles de los puertorriqueños.

El hallazgo número 7 es significativo al hacer referencia a las obligaciones del gobierno federal bajo el Convenio Internacional de Derecho Civiles y Políticos del año 1966 que entró en vigor en 1976,  siendo ratificado finalmente por el gobierno de los EUA en el año 1992.  Pero eso no subsana la omisión por parte de los EUA del cumplimiento con el Artículo 73 de la Carta Organizativa de la ONU, junto a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, que recoge una serie de derechos que el gobierno federal tampoco ha  respetado en Puerto Rico a lo largo de nuestra historia. En cuanto al Artículo 73, el mismo dispone en su parte pertinente lo siguiente y citamos:

“Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios  cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

1.a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

  2. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto…”

¿Ha cumplido los EUA con esas obligaciones?

Finalmente, pasamos al hallazgo  número 8 y a  lo que propone el proyecto de ley. Se propone  que los puertorriqueños por la vía de legislación establezcan  una convención  sobre el estatus con el propósito de que a través de la elección de unos  delegados  se dé curso a un proceso de autodeterminación en el que los delegados   redactarían  unas opciones de autodeterminación. A través del proceso propuesto los delegados en  consulta  con una Comisión de Negociación Bilateral del Congreso, definirían  unas  opciones  que tienen que estar fuera de la cláusula de propiedad de la Constitución de los EUA   a la que hicimos referencia previamente. Nótese que las definiciones  tienen que estar sujetas a  que no estén dentro del marco de esa cláusula de la Constitución de los EUA, que por sí misma no define alternativas de autodeterminación para los territorios de los EUA. ¿Cuál es el referente entonces? ¿Cuáles serían los criterios, parámetros o requisitos concretos de las definiciones más allá de decir que estén fuera de la cláusula de propiedad? ¿Por qué no utilizan los parámetros del derecho internacional y los adoptados por la ONU como parte del derecho de autodeterminación de los pueblos?   ¿Por qué tienen que estar supeditadas de antemano a la constitución de ellos, sin referencia a qué está dentro o fuera del marco de esa cláusula antes de la negociación, y si hay alternativas no aceptables para los EUA, ¿ por qué no lo dicen ya?

De acuerdo al proyecto de ley,  los delegados habrían de redactar planes de transición para cada una de las opciones y seleccionarían  además la opción a ser presentada al pueblo de Puerto Rico para su consideración a un referéndum.  Ese sería otro ejercicio futil en ausencia de los referentes en cuanto a qué alternativas están dentro o fuera de la cláusula de propiedad. De ser así, ¿quién definirá en el proceso cuáles son los criterios para determinar si las alternativas seleccionas están fuera de la referida cláusula constitucional o el proceso será uno en el que los propios delegados estarán discutiendo hasta la eternidad cuáles son esos criterios?  Nos dirán que para eso está la Comisión Bilateral de Negociación Congresional que en consulta puede guiar o hacer recomendaciones en cuanto a esos criterios. Y ¿qué poder tiene esa comisión para vincular al Congreso en cuanto a los criterios? Y ¿qué pasaría si la mayoría de los delegados de la convención  no están de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión? Peor aún, ¿de qué autodeterminación se estaría hablando cuando los delegados serían quienes escogerían la primera fórmula ganadora para la consideración del electorado, cuando debiera ser el  electorado quien haga la selección entre las diferentes alternativas?

Una vez aceptada la alternativa correspondiente, la misma sería  sometida al Congreso para su consideración, que entonces  podría ser aprobada por el mismo. En otras palabras, sí podría entonces no sería vinculante, porque tendría la prerrogativa de sin decir que no a la alternativa seleccionada y referida al Congreso por la convención,  dejarla languidecer o morir en el proceso, de modo que Puerto Rico seguiría a merced de quien tiene el poder y quien creó el problema en 1898.  Sería el cuento de nunca  acabar o alguien puede pensar en la posibilidad de que en un Congreso integrado por 535 personas habrá voluntad  política seria, franca y honesta para atender el problema colonial de Puerto Rico?  ¿Lo ha hecho en 120 años? Solamente ha atendido el asunto relativo a su política colonial en cinco ocasiones. En el 1900 para establecer un gobierno civil porque los EUA nunca ha tenido como política el ejercicio del poder en sus territorios o países derrotados en guerras  haciendo uso por tiempo indeterminado de sus fuerzas armadas. En las siguientes cuatro ocasiones –  1917 (Ley Jones),  1948 la   legislación para que los puertorriqueños eligieran a su propio gobernador, 1952  la adopción de la Constitución, y 2016 la Ley PROMESA  – han sido circunstancias para modificar su política colonial en respuesta a crisis de naturaleza económica y política en Puerto Rico. Y la consideración de la soberanía, la independencia, como una de las alternativas sujetas a ese proceso legislativo y de negociación es un absurdo. La soberanía y el ejercicio de la  autodeterminación desde esa perspectiva no está sujeta   a permiso o negociación alguna, tal y como no fue objeto de tal negociación en el 1776 cuando los EUA declararon su independencia. Que después sea necesaria la negociación de los términos de la relación entre ambos países, como lo hicieron las colonias independizadas con la corona británica en 1783, y la negociación de los términos del pago de reparaciones es un asunto distinto.

Por otro lado, el proyecto de ley  reproduce el esquema imperial  utilizado por décadas por el gobierno federal para mantener a los puertorriqueños sometidos.  Ese esquema  consiste  en transferir la responsabilidad y la culpa por el coloniaje a los puertorriqueños, porque no reconoce el crimen del coloniaje y su  responsabilidad. Además,   refiere el problema a los puertorriqueños para que ellos sean quienes se pongan de acuerdo para resolver el problema con una promesa hipócrita y falsa de que “cuando ustedes se pongan de acuerdo nosotros consideraremos lo que ustedes quieran.” Llevamos décadas escuchando ese canto.

Ese mecanismo similar a las llamadas a una convención o asamblea constitucional de estatus forma parte de una quimera, porque parte de la premisa de que se dé curso en Puerto Rico a un consenso entre las organizaciones políticas y los diferentes sectores socio-económicos, políticos y culturales del país, para encaminar un proceso de diálogo para confrontar el problema colonial.  Pero esa premisa ignora  el hecho de que  dentro de la realidad colonial del pasado, del presente  y a juzgar por ese presente del futuro   ese proceso  es imposible. Es imposible porque no existen las condiciones  materiales y objetivas   necesarias  para que ocurra ese consenso, al menos para dar curso a ese proceso, como se trató de dar en 1989 con el Senador Jay Bennet Johnson y el liderato político de Puerto Rico integrado en aquel entonces por Rafael Hernández Colón, Baltazar Corrada del Río y Rubén Berríos Martínez. No obstante la buena fe habida  por parte de ellos en aquel entonces en el que se produjo un proyecto de ley que se presentó en el Senado federal,   para tratar de definir como parte del mismo las alternativas y el proceso de autodeterminación y de transición,  el proceso se estrelló por la confianza mal concebida en que había camino y luz al final del túnel en el sistema legislativo del colonizador.

En las actuales circunstancias que existen a la luz de toda  nuestra historia y en particular desde el 1952, no existen condiciones en Puerto Rico  para la llamada convención de estatus porque no existe voluntad socio-económica y política alguna por parte de las castas que ejercen control sobre el gobierno y la economía local. Esas castas políticas, sociales, económicas, financieras y comerciales tienen un interés sobre la realidad actual de Puerto Rico porque no obstante la precariedad de la misma, como tienen unos grados y niveles de control sobre ella, viven, dependen, gozan y disfrutan de ella.  Por nuestra relación colonial hemos reproducido la misma estructura  de control por castas de los EUA.  La hegemonía que ejercen sobre nuestra sociedad y debajo de la hegemonía que ejercen los EUA sobre Puerto Rico, la ejercen a través de una madeja de redes de relaciones sociales, políticas, económicas y culturales que no solamente extiende sus tentáculos a las tres ramas de gobierno a través del limitado acceso que tiene la mayoría de nuestro pueblo a esas fuentes de poder  público, pero también sobre los medios de comunicación y  el proceso político que controlan y que reproducen ciclo electoral tras ciclo electoral. A través del mismo y de los medios de comunicación promueven una ilusión de participación democrática y de libertad de expresión, que incluye las válvulas de escape  de los medios de comunicación electrónicos, a través de las cuales reina la desinformación y la promoción de miedos, inseguridades y la dependencia, que impide que gran parte de la ciudadanía pueda de forma crítica y debidamente informada tomar decisiones.  Esas castas dentro de las cuales puede haber algunas diferencias de criterios en lo que a algunos partidos y candidatos respecta,  fortalecen y promueven sus relaciones económicas, sociales y políticas a través de los clubes, casas de veraneo, colegios en los que estudian sus hijos, colegios o grupos profesionales, industriales, comerciales y financieros, contratos con agencias de gobierno, con municipios y legisladores, etc., para mantener generación  tras generación su control sobre la sociedad y sus respectivas   posiciones privilegiadas. Y desafortunadamente, quienes más contribuyen a esa sociedad de control por las castas, son los políticos profesionales, que forman parte de una casta por sí mismos, la de los que viven de los fondos públicos por cuyo control compiten y en la competencia se sabotean  unos a otros cada cuatro años. Y en la misma competencia por administrar la fiambrera gubernamental y por controlar el sistema judicial y el legislativo desde el control del ejecutivo  trabajan, conspiran,  engañan y desinforman a la ciudadanía impunemente. Ya lo dijo un exgobernador en un chat, quien tuvo la desfachatez de decir que formaba parte del mismo como un mecanismo de liberación de todas las tensiones bajo las cuales tenía que trabajar. Por eso jamás se pondrán de acuerdo para dar curso a un proceso para poner fin al coloniaje por el riesgo de que ese  proceso  lleve  al país a una escenario en el     que pierdan ese poder y las fuentes de ingreso con la que cuentan. En cuanto al poder que ejercen las castas en la sociedad ver Isabel Wilkerson, Caste, The Origins of Our Discontents, Random House 2020.  Por otro lado, esa realidad, la de la madeja de redes controladas por las castas que nos aprisiona, extiende sus tentáculos a la asamblea legislativa que sería la que de acuerdo al proyecto de ley crearía por la vía legislativa la convención dentro del marco de la corrupción, las intrigas, los saboteos, la competencia por el poder, por las prebendas y los contratos, los abusos de poder, las hipocresías y las mentiras … Y si crearan la convención, ¿acaso a la misma no llegaría la misma corrupción, las intrigas, los saboteos, la competencia por el poder, por las prebendas y los contratos, los abusos de poder, las hipocresías y las mentiras … junto a una serie de delegados que en su grfan mayoría serían los mismos legisladores que se dedican a ser políticos profesionales en el país? ¿Será posible adoptar medidas para evitar eso y habrá voluntad política para ello en el país y sobre todo entre las castas?

Para entender la imposibilidad de poder dar curso a ese proceso de autodeterminación, el de la asamblea o convención constitucional de status,  tomemos nota de nuestra historia y los esfuerzos por “mejorar” el Estado Libre Asociado o por alcanzar la anexión y cómo a lo largo de ese proceso las castas políticas se han ido consolidando y  dando cuenta de que ambas ilusiones, son precisamente eso, ilusiones, constituyendo sus respectivas banderas parte de unos uniformes deportivos para engañar, para promover sus privilegios  compitiendo  por  el poder, por más exiguo que sea. Repasemos.  1) dos proyectos en el Congreso para culminar el ELA (1959 y 1962); 2) una comisión presidencial nombrada por el presidente Johnson para atender el problema del status (1962-1966); 3) un comité ad hoc nombrado por el presidente Nixon y el gobernador Hernández Colón (1973-1976) para atender el problema de status; 4)  un proyecto para encausar un plebiscito federal que vinculara al Congreso (1989-1991); 5) tres informes de Casa Blanca (2005, 2007 y 2011);   6) cinco plebiscitos criollos (1967, 1993, 1998, 2012, 2017); y ) los natimuertos proyectos de ley de los comisionados residentes del PNP para que se dé curso a la anexión. Piensen además en los millones de dólares invertidos en esos procesos y cómo los mismos enriquecieron a cabilderos. ¿Cuál ha sido el resultado?

Pensemos además en el tiempo que ha tomado y tomará llegar ante esas circunstancias a la creación de la asamblea o convención de status, ante  el dinero que se seguirá perdiendo por la corrupción, los abusos políticos, sociales y económicos contra los más vulnerables en Puerto Rico, los asesinatos por el trasiego de drogas, la falta de atención de la drogadicción y el alcoholismo como problemas de salud, la desatención al discrimen contra la mujer y la violencia doméstica, la terrible violación a los derechos humanos y constitucionales de los niños por el manejo crasamente negligente y criminal de la educación pública, los golpes continuos a nuestros recursos naturales … ¿Cómo será que se dará un consenso patriótico para constituir esa convención, esa asamblea? ¿Qué condiciones materiales surgirán,  cómo surgirán o cómo podemos contribuir a que surjan para alcanzar los consensos? ¿Cuál será la magia? ¿O seguiremos viviendo en el   cautiverio  de la ilusión de alcanzar un  o unos consensos, que el culpable por nuestras circunstancias nada hace para atender el problema partiendo de su admisión de culpa y del deber de reparar los daños causados?

Necesitamos comprender estas realidades y el reto que tenemos de frente que  corresponde a dar curso a nuestra autodeterminación,  al de crear un nuevo poder, dentro del marco de la construcción  de un nuevo país fuera del marco de las ruinas de la colonia y de las estructural políticas, sociales, económicas y culturales coloniales, partiendo de un nuevo contrato social, con  unas bases constitucionales desde nuestra  perspectiva, y pensando en el  bienestar de la mayor parte de los puertorriqueños y particularmente de aquellos que llevan años viviendo en un estado de precariedad, y ciertamente después de los huracanes Irma, María y Ricky.   Tenemos  además que darnos cuenta de que en el proceso de esa construcción   tenemos que  denunciar ese   coloniaje aquí, en los EUA y en el mundo.  Tenemos que comprender que para dar curso a ese proceso no podemos contar con ganar unas elecciones, y en particular porque las castas referidas a través de sus  madejas de redes a través de las que se mueven controlan las mismas y habrán de sabotear cualquier esfuerzo de privarles de ese poder de esa forma. Mucho menos podemos contar con un proyecto de ley por parte del Congreso, que históricamente nos ha desatendido de la misma forma en que ha desatendido los reclamos de los marginados y los discriminados en los EUA, respondiendo únicamente a los conflictos socioeconómicos y políticos  en momentos de grave crisis. (Nota al calce y dato olvidado  por nosotros, la lucha por Vieques en torno a la cual no había consenso porque había muchos a favor de la Marina.)  Eso no quiere decir que ese foro sea desatendido. Los afroamericanos no solamente crearon una crisis haciendo uso de la desobediencia civil para cambiar la opinión  pública para que se reconocieran sus derechos,  para que se adoptara legislación antidiscrimen y para promover los derechos civiles. Para ello hicieron una labor política en el Congreso y también convencieron a un presidente (Lyndon B. Johnson)  en torno a la necesidad de tomar acción. Pero eso lo hicieron provocando una  crisis  con presión económica, política y social. Pero antes de considerar alianzas de cualquier índole y  diálogos de cualquier tipo con líderes políticos congresionales, grupos de interés, u organizaciones que promueven agendas políticas particulares en los EUA, incluyendo las llamadas progresistas, los hechos tras nuestra historia tienen que estar con ellos sobre la mesa, y el diálogo tiene que partir  de la defensa de nuestra dignidad y la de nuestro pueblo, que definitivamente incluye como requisito no negociable en el diálogo,  la admisión de  culpa del colonizador por el coloniaje y su deber de asumir la responsabilidad por ese crimen y por los daños causados por el mismo.

Mientras  no comprendamos las circunstancias  referidas y veamos el camino de la  vía alterna expuesta construyendo nuestras propias redes sociales, agrícolas, fabriles, comerciales, cooperativistas, bancarias, educativas, de salud, de comunicaciones …, redes que crearían una nueva  fuente  de poder dentro del marco de las cuáles  constituyamos   un  nuevo contrato social para ejercer nuestra autodeterminación desplazando el poder colonial,  seguiremos viviendo de quimeras  y  viendo espejismos frente a nosotros, que al caminar hacia ellos,  nos enfrentaremos a la decepción de encontrar  tierra seca, desolada y desierta.  Así  muchas veces nos ha ocurrido desde hace más de cien años.

*El autor es abogado y concertante en VAMOS Puerto Rico


Sobre PRTQ
PRTQ

Todos los textos que se agrupan bajo esta firma son publicados por la redacción de PRTQ en colaboración con organizaciones, amigos o amigas de los movimientos comunitarios.


Únete a nuestra comunidad y apoya a PRTQ

Para continuar haciendo nuestra labor de forma económicamente sustentable, contamos con las contribuciones de nuestra membresía.

Por tan solo $5 al mes, nuestra membresía recibe un email mensual con un resumen de todos los artículos que publicamos ese mes, y tiene la habilidad de dejar comentarios en los artículos en nuestra página web y participar así de la conversación que generen nuestros y nuestras autores y autoras.