La protección de espacios sensibles y los derechos fundamentales en los municipios de Puerto Rico

La protección de espacios sensibles y los derechos fundamentales en los municipios de Puerto Rico
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En el mes de junio la Conferencia Legislativa del Movimiento Victoria Ciudadana radicó en los municipios donde tiene representación, un proyecto de ordenanza que busca reafirmar el compromiso “con el estado de derecho, la dignidad humana y la equidad legal”, una posición que ha sido norte en las políticas del MVC. Dicha posición ha sido defendida con valentía y firmeza por todas nuestras legisladoras y legisladores municipales, porque en tiempos de incertidumbre política y cambios abruptos en la aplicación de leyes migratorias, los municipios enfrentan el reto de salvaguardar los derechos fundamentales de sus residentes.

 La reciente modificación de las prioridades federales en materia de inmigración ha generado preocupación en comunidades vulnerables, especialmente aquellas con alta concentración de inmigrantes. Ante este panorama, se vuelve imperativo que los gobiernos locales establezcan políticas públicas claras que protejan espacios sensibles —como escuelas, iglesias y hospitales— y regulen las interacciones entre las autoridades municipales y las agencias federales de inmigración.

La Ley Número 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, otorga a las legislaturas municipales la facultad de aprobar ordenanzas que respondan a las necesidades de sus comunidades. En este contexto, la creación de una política pública que proteja lugares sensibles se convierte en una acción legítima y urgente. Las órdenes ejecutivas emitidas por el Presidente de los Estados Unidos han eliminado restricciones previas que evitaban operativos migratorios en espacios esenciales, lo que ha resultado en redadas sin orden judicial en comunidades puertorriqueñas.

Estas intervenciones han tenido consecuencias alarmantes: detenciones arbitrarias, incluso de personas con estatus migratorio regulado y ciudadanos puertorriqueños, todas con perfiles étnicos similares. El impacto social ha sido inmediato y profundo: miedo generalizado, ausentismo escolar, disminución de la actividad económica y una ruptura en la confianza entre la ciudadanía y las autoridades. Esta situación no solo vulnera derechos humanos básicos, sino que también pone en riesgo la efectividad de los servicios públicos.

Además, estas acciones contradicen principios constitucionales y legales vigentes tanto a nivel estatal como federal. Legislaciones como EMTALA, HIPAA, FERPA y el Código Penal de Puerto Rico continúan garantizando la protección de la privacidad, el acceso a servicios esenciales y la prohibición de allanamientos ilegales. Ignorar estas normas expone al gobierno local a consecuencias legales y al uso indebido de recursos públicos.

Por ello, es responsabilidad de las legislaturas municipales establecer parámetros claros que regulen las interacciones con autoridades federales de inmigración. Esta política debe garantizar que cualquier colaboración se realice en estricto cumplimiento del estado de derecho, protegiendo la dignidad de todas las personas y asegurando que los espacios sensibles permanezcan como refugios seguros para el ejercicio de derechos fundamentales.

La política pública propuesta por las y los legisladores municipales del MVC se fundamenta en un principio esencial: toda persona, sin importar su estatus migratorio, origen étnico o condición social, tiene derecho a acceder a servicios esenciales de manera segura, respetuosa y equitativa. Esta afirmación obliga al municipio a implementar medidas concretas para prevenir prácticas discriminatorias y fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

La seguridad pública y el desarrollo comunitario dependen de la cooperación entre las autoridades y la ciudadanía. Cuando las personas temen ser detenidas o interrogadas por su perfil racial o estatus migratorio, se rompe el vínculo de confianza que permite denunciar delitos, buscar ayuda médica o participar en actividades educativas y religiosas.

Asimismo, se reconoce que la aplicación de las leyes de inmigración es competencia exclusiva de las autoridades federales. La asistencia que el municipio pueda brindar estará condicionada al cumplimiento estricto del estado de derecho y a la conformidad con la política pública establecida.

Para garantizar la claridad y uniformidad en la aplicación de esta política, se incluyen definiciones precisas de los términos clave, como “autoridades federales de inmigración”, “funcionario del orden público municipal”, “lugares sensibles” y “orden de inmigración civil”. Estas definiciones permiten identificar prácticas que, si no están debidamente reguladas, pueden derivar en violaciones a los derechos civiles.

Uno de los aspectos más sensibles en la relación entre las instituciones públicas y la ciudadanía es la protección de la información privada. La ordenanza establece que las entidades municipales, facilidades de salud, escuelas y demás lugares sensibles no deben recopilar ni divulgar información relacionada con el estatus migratorio, ciudadanía, lugar de nacimiento o número de seguro social, salvo que sea estrictamente necesario y requerido por ley.

Además, se prohíbe expresamente que funcionarios o empleados municipales compartan información confidencial con autoridades migratorias sin una orden judicial válida. Esta disposición refuerza el marco legal de protección de datos, alineándose con leyes como HIPAA, FERPA y otras normativas estatales y federales.

En cuanto a las actuaciones de las autoridades del orden público, se establecen limitaciones precisas que impiden que se utilicen recursos municipales para colaborar con operativos migratorios civiles. Los funcionarios no podrán detener, interrogar ni registrar a personas con el único fin de determinar su estatus migratorio, ni podrán prolongar detenciones basadas en órdenes administrativas. Tampoco podrán facilitar entrevistas, compartir bases de datos, establecer perímetros de tráfico ni utilizar fondos públicos para apoyar programas que discriminen por raza, género, religión o nacionalidad.

Estas restricciones no buscan obstaculizar la labor de las autoridades, sino garantizar que su actuación se mantenga dentro del marco legal y ético que protege a todas las personas.

Uno de los pilares más sensibles de esta política es la protección de la niñez. Las escuelas deben ser entornos seguros donde ningún estudiante o familiar tema ser interrogado o detenido por su estatus migratorio. Por ello, se establece que las autoridades escolares deben abstenerse de recopilar información migratoria irrelevante y que el acceso de autoridades migratorias a las instalaciones escolares estará estrictamente regulado.

La ordenanza también refuerza la protección de lugares sensibles mediante la exigencia de políticas y protocolos específicos. Estos deben prohibir arrestos civiles en espacios como hospitales, iglesias, escuelas y tribunales, y establecer procedimientos claros para responder ante redadas o solicitudes de información por parte de autoridades migratorias.

Además, se autoriza al alcalde o alcaldesa a establecer acuerdos colaborativos con organizaciones comunitarias para desarrollar un Plan de Respuesta ante Operativos Migratorios. Este plan incluye capacitación, comunicación con residentes afectados, protección de la información y apoyo a familias tras detenciones.

La ordenanza también establece una prohibición explícita de arrestos civiles en lugares sensibles sin orden judicial o motivos fundados. Esta medida también protege a personas que participan en procedimientos judiciales como partes o testigos, evitando que el sistema de justicia se convierta en un espacio de vulnerabilidad migratoria.

En cuanto a la autonomía municipal, se prohíbe la celebración o renovación de acuerdos que autoricen a funcionarios municipales a ejercer poderes de aplicación de la ley migratoria federal. En la actualidad los municipios de Aguada $97,000$100,000 $63,936 Aguadilla ($95,903), Añasco ( $31,968), Barceloneta ( $50,509),Cabo Rojo ( $95,903),Camuy ( $31,968 ),Carolina ($111,887 ),Isabela ( $191,806),Manati ( $140,019), Ponce ($63,936), San Juan ($63,936) y  Toa Baja ($31,968) y Yauco ($31,968) mantienen algún acuerdo de cooperación con las autoridades federales. También se prohíbe albergar personas detenidas por autoridades migratorias en instalaciones municipales.

Finalmente, se establece que esta ordenanza prevalecerá sobre cualquier disposición municipal que entre en conflicto con ella, garantizando coherencia legal y evitando contradicciones que puedan debilitar su aplicación.

Con la adopción de la ordenanza propuesta, el municipio establece una política pública integral, firme y humanista que protege los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente las más vulnerables. Desde la niñez hasta las comunidades inmigrantes, desde las escuelas hasta los tribunales, cada espacio sensible se convierte en un refugio de dignidad y legalidad.

Esta política no solo responde a los desafíos actuales, sino que proyecta una visión de justicia, equidad y respeto que fortalece el tejido social y reafirma el compromiso del municipio con el estado de derecho. En tiempos de incertidumbre, esta ordenanza es una declaración clara: en nuestros gobiernos municipales, los derechos no se negocian, se garantizan.


Sobre Daisy Sánchez
Daisy Sánchez

Su labor profesional en el campo del periodismo y la investigación le han merecido varios reconocimientos. Dos de sus libros han sido premiados: "Cita con la Injusticia" y "La que te llama vida: In?


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