Expresión del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico en apoyo a la demanda contra la Ordenanza #4 del Municipio de San Juan (Escambrón)
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico expresa su respaldo a las residentes de San Juan que acudieron al Tribunal de Primera Instancia para impugnar la Ordenanza Núm. 4, Serie 2026-2027. Esta ordenanza autoriza ceder, por 60 años, un derecho de superficie sobre terrenos del Parque del Tercer Milenio José Celso Barbosa para construir un estacionamiento privado de 950 espacios. Cuando una comunidad recurre a los tribunales para exigir que el gobierno cumpla con la ley, ejerce un derecho fundamental en una democracia. Este Colegio, ya advirtió estos defectos ante la Legislatura Municipal en su ponencia del 23 de julio de 2026. Manifestamos nuestro respaldo y apoyo a este esfuerzo y todas las comunidades que se organizan para defender nuestra tierra y nuestro recursos naturales.
El Escambrón no es un solar cualquiera. Según describen las recurrentes en su demanda, es el único balneario público de la isleta de San Juan y un espacio de alto valor histórico, cultural, recreativo y ecológico. Alegan las demandantes y estamos de acuerdo, que el predio está sujeto por escritura y por ley a restricciones de uso recreativo al aire libre. Nuestro ordenamiento reconoce que los bienes de uso y dominio público pertenecen al Pueblo y que el Municipio, aun como custodio o titular, no puede disponer de ellos a su antojo. La Constitución, en su Artículo VI, Sección 19, establece la política pública de conservar los recursos naturales para el beneficio de la comunidad.
Nos preocupa que la Ordenanza no cite estudios de inundabilidad, ambientales ni de marejadas, ni un deslinde de la zona marítimo-terrestre. Tampoco acredita haber obtenido la autorización del Departamento del Interior federal respecto al gravamen que, según la demanda, pesa sobre el predio. Una comunidad que defiende su costa y su parque defiende un patrimonio colectivo.
Este caso también cuestiona la forma en que se cedió el terreno. Como señalamos en nuestra ponencia, el Municipio recurrió al Artículo 2.030 del Código Municipal para prescindir de la subasta pública, aunque esa disposición se refiere a arrendamientos y no a una cesión de derecho de superficie, y esta última no figura entre las excepciones que enumera el Artículo 2.021. Según el Artículo 971 del Código Civil, el derecho de superficie crea un gravamen sobre la finca principal y, terminada la construcción, esta se inscribe como una finca nueva independiente. Como plantean las demandantes, el nombre no hace la cosa: llamar "arrendamiento" a lo que en la práctica es una enajenación no exime al Municipio de cumplir con los requisitos de ley. Como también advertimos en nuestra ponencia, la Ordenanza no identifica con precisión el área cedida, ni la altura ni las dimensiones de la estructura, ni la compensación que recibirá el Municipio. Esos asuntos quedan para una negociación posterior en la que no participarán los legisladores municipales ni la ciudadanía.
Nos preocupa igualmente la ausencia de una participación ciudadana real. Este Colegio solicitó formalmente, el 17 de julio, los estudios y documentos que sustentaban el proyecto, y nuestra petición no fue atendida. Según exponen las demandantes, la Asamblea Municipal no publicó informe ni acta de la vista pública antes de que el Alcalde aprobara la Ordenanza, y la sesión en que se enmendó y aprobó el proyecto se celebró por Zoom. Una vista pública no es un trámite que se cumple para cubrir una formalidad. Existe para que las voces de la comunidad sean escuchadas y consideradas antes de decidir sobre bienes que pertenecen a todos.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico reitera su compromiso con la protección del patrimonio público costero, la transparencia en la gestión municipal y el cumplimiento con las disposiciones de ley que regulan estos procesos. Confiamos en que el Tribunal examinará con rigor los planteamientos de las demandantes. Exhortamos al Municipio a retomar el camino de la evidencia técnica, la rendición de cuentas y la participación genuina de la ciudadanía. Reiteramos nuestra disposición a colaborar en la búsqueda de alternativas que protejan el ambiente, garanticen el acceso a nuestras playas y no comprometa el patrimonio del pueblo de Puerto Rico.
Lcda. Yanira Reyes Gil
Presidenta
Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
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