Colegio sostiene nulidad absoluta del contrato LUMA Energy

Colegio sostiene nulidad absoluta del contrato LUMA Energy

San Juan, Puerto Rico – El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) radicó un recurso de Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos (CT-2025-0006 y CT-2025-0007) relacionados con la controversia sobre la validez de la denominada Carta-Extensión suscrita entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y LUMA Energy.

“El Honorable Tribunal tiene ante sí la oportunidad de reafirmar un principio fundamental e irrenunciable de nuestro Estado de Derecho. Ningún contrato, por indispensable que se alegue que es o por complejas que sean las consecuencias de su terminación, puede colocarse por encima de la ley”, señaló la presidenta del Colegio, Yanira Reyes Gil, sobre el argumento principal del recurso radicado.

“Tras un estudio exhaustivo, el Colegio entiende que procede conceder el remedio solicitado y declarar la nulidad del contrato, salvaguardando así la integridad de nuestro ordenamiento jurídico y el interés público, como siempre debe prevalecer en toda contratación gubernamental”, apuntó la Lcda. Reyes Gil.

Mediante el recurso de amigo de la corte, el Colegio presenta tres argumentos jurídicos principales que, desde una perspectiva independiente y en cumplimiento de su deber institucional de velar por la integridad del ordenamiento jurídico, respaldan la solicitud gubernamental de que se examine la legalidad del acuerdo impugnado.

La comparecencia del Colegio se fundamenta, además, en el exhaustivo Estudio de los Contratos de Luma Energy y GeneraPR, realizado durante 2024 por una comisión designada por la institución, que analizó detalladamente las disposiciones contractuales, su conformidad con el ordenamiento jurídico puertorriqueño y sus implicaciones para el interés público. Según el escrito sometido al Tribunal, dicho estudio concluyó, entre otros hallazgos, que el contrato de operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución eléctrica tiene características que plantean serios cuestionamientos sobre su validez jurídica.

Primer argumento: el Tribunal puede declarar la nulidad del contrato aunque ninguna parte lo solicite

El Colegio sostiene que la nulidad absoluta de un contrato constituye una cuestión de orden público que puede ser declarada por los tribunales de oficio cuando resulta manifiesta. En su escrito, recuerda que el Código Civil faculta expresamente a los tribunales a declarar la invalidez de un negocio jurídico cuando adolece de defectos esenciales o contraviene disposiciones imperativas de ley.

Segundo argumento: la seguridad jurídica exige cumplir la ley, no convalidar actos nulos

El segundo planteamiento rechaza la idea de que razones económicas, administrativas o de conveniencia práctica puedan justificar la permanencia de un contrato contrario a derecho.

Según el escrito, convalidar un acto presuntamente nulo para evitar consecuencias operacionales o económicas enviaría un mensaje contrario al principio de igualdad ante la ley y podría incentivar que futuros contratistas procuren crear escenarios de dependencia institucional para dificultar su sustitución.

Tercer argumento: la Carta-Extensión crea una condición indefinida que prolonga indebidamente el período interino

El tercer argumento examina la disposición contractual que extiende la vigencia del acuerdo hasta que la AEE salga del proceso de Título III mediante un Plan de Ajuste de Deuda aceptable para LUMA. El Colegio sostiene que dicha condición está atada a un evento incierto y sin fecha previsible de ocurrencia.

El Colegio señala que, tras casi una década de procedimiento, no existe certeza sobre cuándo concluirá el caso de Título III ni sobre la eventual confirmación de un plan de ajuste, por lo que la condición incorporada en la Carta-Extensión tiene un carácter esencialmente indefinido.

Conclusión

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico concluye que el caso brinda al Tribunal Supremo la oportunidad de reafirmar un principio fundamental del Estado de Derecho: que ningún contrato puede colocarse por encima de la ley, independientemente de su importancia práctica o de las consecuencias que pueda generar su terminación. En consecuencia, solicita que el Tribunal declare la nulidad del acuerdo impugnado para salvaguardar la integridad del ordenamiento jurídico y el interés público en la contratación gubernamental.


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